El derecho a la privacidad no es negociable

En las últimas semanas, en Chile, la solicitud de la Contraloría General de la República para acceder a datos personales —incluidos nombres— de personas trans que se atienden en programas estatales de salud abrió un debate que va mucho más allá de la legalidad administrativa. No se trata solo de un requerimiento técnico ni de un procedimiento aislado: es un hecho político detrás de un oficio, una señal sobre cómo el Estado comienza a relacionarse con ciertos cuerpos y ciertas identidades.

Por: Facundo Ríos.

Porque los datos de salud no son información neutra. No lo han sido nunca. Portan historia, estigma, trayectorias de exclusión. Y cuando el Estado decide solicitarlos de manera nominativa, lo que pone en juego no es únicamente la correcta fiscalización de recursos públicos, sino el estándar de protección de derechos fundamentales.

La pregunta relevante no es si la Contraloría tiene atribuciones generales de control —las tiene—, sino cómo se ejerce ese control y sobre quiénes recae. No es lo mismo auditar presupuestos que identificar personas. No es lo mismo revisar políticas que pedir nombres. Ahí se produce el quiebre.

Porque cuando el Estado cruza la frontera entre fiscalizar programas y personalizar la vigilancia, deja de actuar solo como administrador y comienza a operar como clasificador moral.

América Latina ya pasó por aquí

En esta región no hablamos desde la especulación. Hablamos desde la experiencia.

Cada vez que un Estado latinoamericano ha decidido poner nombre, documento o diagnóstico a políticas públicas dirigidas a poblaciones específicas, el resultado ha sido predecible: aumento del miedo, retraimiento de las personas y debilitamiento de la confianza institucional. No por falta de compromiso individual, sino porque la historia enseña que la visibilidad forzada siempre se paga caro.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos lo dejó establecido con claridad en Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador (2015). En ese caso, la divulgación del diagnóstico de VIH de una niña —realizada por agentes del propio Estado— fue considerada una violación grave al derecho a la vida privada. Pero el alcance del fallo fue mayor: la Corte advirtió que el manejo indebido de datos sensibles no solo vulnera derechos individuales, sino que reproduce la discriminación estructural que afecta a determinados grupos.

El razonamiento es clave para el debate actual. El problema no es el dato en sí, sino el contexto social en el que ese dato circula. Cuando una condición, identidad o diagnóstico está atravesado por estigma, el deber de confidencialidad del Estado no se flexibiliza: se refuerza.

Chile ya recibió una advertencia similar en Atala Riffo y Niñas vs. Chile (2012), cuando la Corte estableció que el uso de información sobre la vida privada —orientación sexual, identidad, vínculos íntimos— para justificar decisiones estatales constituye discriminación. El mensaje fue incómodo pero nítido: no todo lo que el Estado puede conocer, está autorizado a utilizar.

Estos fallos no son antecedentes lejanos ni decorativos. Son recordatorios de que los retrocesos en derechos no suelen llegar como rupturas abruptas, sino como ajustes administrativos, oficios técnicos y decisiones que parecen menores hasta que dejan de serlo.

Gobernar desde la sospecha: cuando la moral reemplaza al derecho

Aquí se juega el fondo del asunto.

Cuando el Estado solicita listas nominativas de personas que acceden a programas de salud vinculados a identidades o condiciones históricamente estigmatizadas, lo que se instala es una lógica de sospecha. Se define, aunque no se diga explícitamente, que hay cuerpos que deben ser visibles, identificables y explicables, mientras otros permanecen protegidos por una privacidad que nunca se cuestiona.

Personas trans hoy. ¿Personas que viven con VIH mañana? ¿Usuarios de programas de salud mental después? La experiencia regional muestra que los precedentes nunca se quedan quietos. Se expanden.

En el caso del VIH, esta discusión es especialmente sensible. La confidencialidad no es un detalle legal ni un privilegio individual: es una herramienta de salud pública. Durante décadas, proteger los datos de las personas que viven con VIH ha sido clave para el diagnóstico oportuno, la adherencia a los tratamientos y la prevención. Debilitar ese resguardo —aunque sea indirectamente— es socavar uno de los pilares sobre los que se han construido las respuestas sanitarias más efectivas.

Pero el problema es aún más profundo. Cuando el Estado empieza a gobernar desde la sospecha, la moral ocupa el lugar del derecho. Ya no se protege a las personas para garantizar políticas públicas inclusivas; se las identifica para tranquilizar discursos conservadores, demostrar control o reinstalar fronteras simbólicas entre quienes merecen protección y quienes deben ser observados.

Ese es el verdadero retroceso. No el oficio en sí, sino la lógica que lo sostiene.

Defender el derecho a la privacidad, hoy, es una posición política clara. Es afirmar que la dignidad no se audita, que los datos de salud no se convierten en listados y que los derechos humanos existen precisamente para poner límites al poder del Estado, incluso —y sobre todo— cuando ese poder se ejerce con lenguaje administrativo.

América Latina ya recorrió este camino. Y sabemos bien a dónde nos lleva.

Sepa más del caso en: Radio UChile.


Fuente: CorresponsalesClave.